miércoles, 26 de enero de 2011

Uniformes de personal de seguridad y su Prohibición fuera de horarios de trabajo

Uniformes

Art. 20 - Cuando la contratación del servicio establezca que en el mismo deba usarse uniforme, los Vigiladores tienen la obligación de usarlo durante el desarrollo de sus tareas de prevención. Dicha vestimenta será provista por el empleador a su exclusivo cargo y deberá conservarse en el lugar de trabajo. Estas ropas de uso diario deberán estar en perfectas condiciones de higiene, planchadas y sin roturas del vestuario cuya cantidad de duración se especifica:


> Dos camisas por año
> Dos pantalones por año.
> Un saco o gabán de invierno, duración tres años.
> Dos corbatas por año.
> Una capa impermeable por puesto, duración tres años.
> Botas de goma para lluvia en buen estado de uso e higiene.


Asimismo, cuando la contratación del servicio establezca expresamente la utilización de un chaleco antibala, los Vigiladores tendrán la obligación de llevarlo durante el desarrollo de sus tareas de prevención. Dicha vestimenta será provista por el empleador a su exclusivo cargo, sin perjuicio de que su uso y condiciones deberán ajustarse a lo que la normativa en particular establezca.
Las prendas de trabajo, serán entregadas bajo constancia escrita y su uso será obligatorio dentro del establecimiento, con absoluta prohibición de usarlas fuera del mismo.


Si egresara de la empresa cualquiera fuera el motivo, el Vigilador deberá proceder a su devolución o, en su defecto, deberá abonar el importe correspondiente que constará en el recibo extendido en el momento de su entrega al Vigilador . En los contratos que en lo sucesivo celebren las empresas de vigilancia, éstas gestionarán ante los locatarios de los servicios para que en los establecimientos donde se hallen los mismos se provea al personal de vigilancia, de vestuario o lugar apropiado para cambiarse de ropa y para los casos establecidos expresamente la dotación de Vigiladores Bomberos deberá ser provista a cargo del contratante de equipos de la respectiva ropa ignífuga.